Poderes notariales, cómo manejarlos dentro de tu empresa

Los poderes notariales tienen gran utilidad en la vida de una empresa –sin importar si es grande, mediana o pequeña– pues nos permiten realizar actos en lugares a los que no podemos ir físicamente, en días u horarios en los que no estamos disponibles; encargar a nuestros litigantes la defensa de nuestra persona e intereses; encargar a otra persona la realización de trámites para los que uno no está capacitado o le resulta engorroso, entre otros.

Pero ¿qué son los poderes? Empecemos por definir el término para entenderlo bien: un poder es un acto jurídico unilateral por medio del cual el poderdante autoriza al apoderado a que realice actos que surtan efectos en su esfera jurídica.

En pocas palabras, que el apoderado puede acudir en lugar del poderdante para realizar actos jurídicos específicos o generales.

Sin embargo, el hecho de otorgar un poder puede ser un acto riesgoso, si se hace a la ligera, si no se toman las precauciones apropiadas o si el apoderado resulta no ser de buena fe.

 

El Colegio Nacional del Notariado Mexicano te brinda algunas precauciones que hay que tomar en el uso de los poderes notariales:

1. Evitar los poderes para actos de dominio sin límite. En este caso el riesgo es alto, aun con gente de confianza, pues no se sabe lo que puedan cambiar las circunstancias de la persona. Lo más recomendable es limitarlos en la vigencia o en la materia.

2. Evitar los poderes irrevocables. Éstos se han mal empleado para evitar la escrituración de un inmueble. Esto es, entre otras cosas, un fraude fiscal. Además tiene el inconveniente de que el poder se extingue con la muerte o la interdicción (situación jurídica de una persona que está total o parcialmente privada del goce o del ejercicio de sus derechos en virtud de la ley o de una decisión judicial) del poderdante o del apoderado.

3. Tener cuidado de notificar la revocación de los poderes. Cuando ya no quiere que el apoderado siga actuando en ejercicio del poder, es necesario revocarlo con la misma formalidad con la que se otorgó.

Si fue notarial, el notario que revoca enviará un escrito al notario ante quien se otorgó el poder para que tome nota en su protocolo. No obstante ello, la legislación civil obliga, en la mayor parte de la República, a notificar la revocación, pues de lo contrario lo actos que el antiguo apoderado realice con un tercero de buena fe (que ignora la revocación) surten plenos efectos.

4. Rendir cuentas. No hay que olvidar que una vez que termina el poder hay obligación de rendir cuentas.

5. Inscribirlos. Cuando los poderes los otorgan personas morales, algunos deben inscribirse en el Registro Público de Comercio (para títulos y operaciones de crédito, los demás son opcionales); en este caso hay que inscribir también la revocación, si es que sucede.

6. Llevar un registro. En el caso de las personas morales, es conveniente llevar un registro de los poderes que se han otorgado, así como su vigencia y revocación. Esto porque con el tiempo es común que se pierda el control y existe riesgo de que, por ejemplo, un ex empleado haga mal uso de algún poder.

El tema sin duda es amplísimo y da para escribir mucho más, para conocer más del asunto o recibir asesoría sobre casos específicos te sugerimos acudir con tu notario de confianza.

 

Información de : Entrepreneur